Un bando obliga a los propietarios de solares a adecentar sus parcelas en un plazo de 15 días

Un bando obliga a los propietarios de solares a adecentar sus parcelas en un plazo de 15 días

El Ayuntamiento de Alhendín, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, ha emitido un bando municipal dirigido a todos los propietarios de fincas del municipio para recordarles la obligación de mantener “en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público” sus solares, tal y como recoge la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Según el alcalde de Alhendín, Francisco Rodríguez, “el mal estado de estas parcelas constituye un foco de riesgo para la salud de las personas, además de ser peligroso en caso de producirse un incendio”.

En este sentido, el primer edil ha pedido el “compromiso y la colaboración de los vecinos” en cumplimiento de la ordenanza municipal no fiscal nº 4, reguladora de la limpieza viaria y la gestión de residuos sólidos urbanos, que establece en su artículo 70 que es responsabilidad privada el vallado (solo en caso de solares en suelo urbano), limpieza y conservación de solares y terrenos sitos en el suelo urbano y urbanizable que linden con la vía pública”.

Por su parte, el concejal de Medio Ambiente, Cristian García, ha remarcado que “el Ayuntamiento está procediendo a la limpieza de los solares que son de propiedad municipal” y que “en el plazo de quince días, los alhendinenses avisados de esta circunstancia a través de una carta, han de retirar la vegetación y los residuos existentes en sus fincas, así como hacer una gestión adecuada de dichos residuos y, en el caso de solares en suelo urbano, llevar a cabo el vallado y mantenimiento correspondientes”.

El bando municipal, que se puede consultar en la página web del Ayuntamiento, recoge en su último párrafo que “una vez transcurrido este plazo de quince días sin cumplimiento por parte de los propietarios de este requerimiento, se podrá llevar a cabo de forma subsidiaria por el Ayuntamiento con cargo exclusivo a estos de los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras, sin menoscabo de las sanciones en que haya incurrido”.